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¿CÓMO RECUPERAR MI PROPIEDAD?

  • Foto del escritor: Gabriel Suárez Coello
    Gabriel Suárez Coello
  • 24 nov 2018
  • 1 Min. de lectura

Precisamente en el artículo 4º del Código Procesal Civil de aplicación vigente en el Estado de Chiapas, encuentra su fundamento la acción reivindicatoria, la cual consiste en recuperar la posesión de un bien mueble o inmueble de nuestra propiedad. Por tanto, es lógico que la acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones.

Por tanto, los elementos que deberemos acreditar para que el Órgano Jurisdiccional nos conceda la razón serán los siguientes:


1. La propiedad de la cosa que reclama;


2. La posesión por el demandado de la cosa perseguida;


3. La identidad de la misma.


4. Además de lo anterior, deberá acreditarse de forma indudable cuál es la cosa que se pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que habrán de demostrarse por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.


Satisfechos los elementos anteriores, seguramente será un éxito la acción reivindicatoria emprendida ante los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Común.


 
 
 

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Coello's y Asociados - Despacho Juridico

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