¿Cómo te beneficia la Reforma Laboral?
- Gabriel Suárez Coello
- 5 ago 2018
- 3 Min. de lectura
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”, y se sintetiza como sigue:
1. La justicia laboral en materia individual y colectiva, deja de estar en manos del Presidente de la República, de los Gobernadores, y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
2. Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en su lugar se crean los Juzgados Laborales.
3. Existirán dos tipos de Juzgados Laborales:
a. Los federales, que estarán a cargo del PJF, y que conocerán de las materias que generalmente conocen las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje;
b. Los locales, que estarán a cargo del Poder Judicial del Estado, y de la Ciudad de México, y que conocerán de las materias que actualmente conocen las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
4. Desaparecen los representantes obrero-patronales en las resoluciones en materia laboral, quedando únicamente a cargo de un juez laboral.
5. Se crean los Centros de Conciliación a cargo de los gobernadores y del Jefe de Gobierno, que funcionarán en cada estado de la república y de la Ciudad de México, los cuales tendrán que atender de manera obligada todos los conflictos que se susciten en materia local, con el propósito de resolverlos a través de la conciliación.
6. En el ámbito federal también existirá un Centro de Conciliación para que de manera obligatoria acudan las partes antes de ser atendidos en los Juzgados Laborales.
7. En el ámbito federal la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado propuesto por el Presidente de la República, mediante una terna que decidirá el Senado de la República; al cual le corresponderá además el registro de todos los sindicatos y de los contratos colectivos.
8. El titular del Órgano de Conciliación, Registro Sindical y de Contratos Colectivos será designado por 6 años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión, que al ser transexenal, no podrá ser sustituido por la elección de un nuevo Presidente de la República.
9. La etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia y será obligatoria. Pudiendo haber otras etapas conciliatorias con aprobación de las partes.
10. Agotada la conciliación se pasará el asunto a los juzgados laborales, ya sea locales o federales, según corresponda.
11. Se instituye el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de los conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo del trabajo.
12. Permite que los Estatutos Sindicales, de acuerdo en lo dispuesto en las reformas que se hagan a la LFT, puedan establecer las modalidades para la elección de sus dirigentes sindicales respetando el voto secreto.
13. En materia de huelga se exige que un Sindicato emplazante cuando pretenda exigir la firma de un contrato colectivo deba acreditar contar con la representación de los trabajadores, lo que deberá realizarse mediante el voto personal, libre y secreto de los trabajadores y la existencia de la relación laboral.
14. Una vez que entre en vigor la reforma del artículo 123 Constitucional deberá reformarse la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de cada uno de los estados de la república y de la Ciudad de México dentro del plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional para hacer operativa las nuevas modificaciones.
15. Mientras opera la reforma constitucional seguirán funcionando normalmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el país.
16. De igual modo, en ese proceso las Juntas de Conciliación y la Secretaría del Trabajo continuarán atendiendo los registros sindicales y de los contratos colectivos de trabajo.
17. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación a los nuevos Tribunales Laborales y a los Centros de Conciliación.
18. No se establece el aprovechamiento de la experiencia del personal jurídico y operativo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para integrar los nuevos Juzgados Laborales.
19. No se establece el aprovechamiento de las instalaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para integrar los nuevos Juzgados Laborales.
20. No se prevén medidas para tener el presupuesto adecuado para la operación de los nuevos Juzgados Laborales, y resolver el enorme rezago laboral.
21. La creación de los Juzgados Laborales no garantiza que prevalezca un sentido protector a la clase trabajadora ni celeridad en los procesos.
22. El Poder Judicial Federal, a través de las mayorías de las Jurisprudencias, ha anulado el carácter social de la legislación laboral.

23. La reforma constitucional que crea los Juzgados Laborales abre el escenario para consolidar un derecho privado del trabajo que pone en igualdad de circunstancias a trabajadores y patrones, anulando su carácter social.





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