DESALOJO por falta de pago de RENTAS VENCIDAS.
- Gabriel Suárez Coello
- 4 nov 2018
- 3 Min. de lectura
En algún momento de nuestras vidas, hemos tenido la necesidad de dar en arrendamiento algún bien inmueble sea de nuestra propiedad o de algún familiar, amigo, socio, vecino, etcétera. Si tenemos la suerte de encontrarnos con una persona honesta y puntual en los pagos de las rentas no tendremos absolutamente nada de qué preocuparnos, pero si por el contrario y para nuestro infortunio contratamos con un arrendatario moroso e inclusive algún desvergonzado que lejos de cumplir con sus obligaciones contractuales dentro del arrendamiento, además del impago de rentas pretende también, sin derecho, sin razón, sin nuestro consentimiento y sin justificación alguna hacerse propietario del inmueble, nos hallaremos en la necesidad de recurrir al auxilio de un profesional en la solución de este tipo de asuntos.
Al efecto, primeramente debemos entender que el contrato de arrendamiento es un acuerdo de voluntades por medio del cual una persona (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra parte se obliga al pago de ese uso o goce temporal mediante precio cierto y determinado (arrendatario) en el tiempo y modo convenidos.
En estas circunstancias el arrendamiento puede terminar, entre otras causas, por rescisión ante la falta de pago de las rentas convenidas.
Ahora bien, para lograr la rescisión del "contrato de arrendamiento", en las relatadas circunstancias, es necesario acreditar los supuestos siguientes:
1.- La existencia del contrato,
2.- La exigibilidad de la rescisión, y
3.- El incumplimiento del deudor.
Si logramos acreditar los extremos anteriormente descritos, estaremos a un paso de lograr de forma exitosa la deseada orden de DESALOJO mediante el USO DE LA FUERZA PÚBLICA en contra del arrendatario o inquilino que se niegue a desocupar el inmueble de mérito.
El siguiente paso, importantísimo también, en materia de arrendamiento inmobiliario es el cobro en concepto de RECUPERACIÓN DE LAS RENTAS VENCIDAS y no pagadas que el propio inquilino moroso todavía adeuda al arrendador y que fueron generadas durante el lapso que tardó el procedimiento de desalojo. Sin embargo, lo anterior encuentra solución en el propio contrato de arrendamiento que preferentemente deberá celebrarse por escrito y previo a la entrega de la posesión del bien inmueble materia del negocio.
Otro conflicto subyacente del contrato de arrendamiento es el consistente en los adeudos que los inquilinos dejan sin pagar por los servicios de luz, agua, teléfono fijo, etcétera, los cuales deberán ser cubiertos mediante el dinero que por concepto de depósito el arrendatario entrega al inicio de la relación contractual.
En este contexto, recurrir a un abogado para el trámite del procedimiento de desalojo por falta de pago de rentas vencidas, genera el correspondiente pago de honorarios, los cuales normalmente ascienden al 20% sobre el valor del juicio. En nuestro caso, este costo, es arrojado al inquilino quien tiene la obligación, como ya vimos, de responder de todos y cada uno de los gastos, pago de honorarios y demás que por su culpa se generen ante su actitud morosa.
Por lo anterior, es importante estar siempre adecuadamente asesorado por un profesional de la materia, esto es, desde el inicio de la relación contractual hasta su posterior conclusión. En CoelloS y Asociados, Despacho Jurídico, Trámites Notariales y Servicios Periciales, te ofrecemos atención personalizada con asesoría sin costo vía inbox, o por teléfono marcando al 961.24.54.650, o previa cita en 2ª oriente, entre 2ª y 3ª sur, número 353, interior 2, planta baja, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Recuerda que en CoelloS y Asociados, Despacho Jurídico, Trámites Notariales y Servicios Periciales, las consultas NO causan honorarios.






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