Desaparece la Junta de Conciliación y Arbitraje con el Nuevo Sistema de Justicia Laboral...
- Gabriel Suárez Coello
- 26 sept 2018
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 30 oct 2018
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”
· Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En su lugar, se da origen a los Tribunales Laborales (locales y federales), como nueva figura encargada de la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones.
· Se establece que esta nueva instancia se integrará por jueces, quienes serán designados de acuerdo con lo que disponen los artículos constitucionales: 94, 97, 116 fracción III y 122 Apartado A fracción IV. Así mismo, deberán ser profesionales con capacidad y experiencia en materia laboral. Además sus sentencias tendrán que observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
· Se crea una instancia de Conciliación, a la cual se tendrá que acudir antes de pasar a los Tribunales Laborales. A nivel estatal o local, tendrán la función conciliatoria: los Centros de Conciliación, y a nivel federal la tendrá un organismo descentralizado. El cual, aparte de la función conciliatoria, tendrán a su cargo el registro de los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
· Ambos serán independientes del poder ejecutivo y contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de gestión y de gobierno. Además deberán regirse por los principios de: certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
· En cuanto a la manera en la que se integrarán y funcionarán los Centros de Conciliación, se establece que será determinada por las leyes locales. De igual manera, el funcionamiento e integración del organismo descentralizado se establecerá por la ley en materia.
· Por otra parte, el organismo descentralizado tendrá un titular, que será elegido a través de un proceso establecido en la misma fracción XX. En el cual, el Ejecutivo Federal elabora una terna que será sometida a consideración de la Cámara de Senadores; quienes dentro de un plazo de treinta días, deberán designar al titular a través del voto de las dos terceras partes de la Cámara. Si dicha Cámara, no realiza la elección dentro del plazo el Ejecutivo designará al titular.






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