HOMICIDIO vs. FEMINICIDIO
- Gabriel Suárez Coello
- 31 oct 2018
- 3 Min. de lectura
En la práctica penal, existen claras diferencias entre homicidios y feminicidios. El primero consiste en la acción de privar la vida a otra persona, por su parte el feminicidio es un delito especial derivado del homicidio, que si bien comparte algunos de sus elementos, éste último tiene una penalidad más elevada en atención a las razones de género que lo motivan.
Mientras que en Chiapas el homicidio tiene una pena que oscila de entre 08 a 20 años de prisión, el feminicidio tiene penas que van desde los 25 a los 60 años de prisión.
Sin embargo, optar por uno u otro no es una elección arbitraria que dependa del ofendido del delito, sino que es deber de la autoridad investigadora colmar determinados requisitos. Al respecto la jurisprudencia nos aclara que entre los elementos que conforman la descripción típica del feminicidio encontramos los siguientes:
1. Privar de la vida a otra persona,
2. El sujeto pasivo deberá ser mujer,
3. Comisión dolosa del delito.
4. Razones de género para la comisión delictiva.
Dentro de los supuestos que el Código Penal del Estado de Chiapas prevé, encontramos que entre activo y pasivo puede existir algún tipo de relación como:
1.- Relación de parentesco,
2.- Relación laboral,
Aunado a lo anterior, para la debida integración del delito y posterior consignación ante la Autoridad competente, el Órgano Técnico de Investigación de Delitos deberá buscar en la víctima:
1.- Signos de violencia sexual,
2.- Lesiones o mutilaciones en la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida,
3.- Que el cuerpo haya sido expuesto o arrojado en lugares públicos,
4.- Incomunicación previa a la muerte.
5.- Antecedentes de violencia previa.
Es muy importante recalcar que la Autoridad investigadora de delitos deberá acreditar y demostrar al Juez competente que la causa que motivó la muerte de la mujer obedece a RAZONES DE GÉNERO, sin lo cual la acusación por feminicidio simplemente no prosperará.
Para verificar la presencia de motivos de género que sean causa de la comisión delictiva, es importante demostrar en autos del juicio el contexto de la violencia, así como todos y cada uno de los hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación y el maltrato crónico anterior al deceso.
Es decir, que la privación de la vida de una mujer por razones de género encierra la idea de que el sujeto activo actúa con conocimiento de esa circunstancia y lo hace por odio o desprecio hacia el género femenino, lo que solo puede concretarse de manera dolosa. Por esa razón es que necesariamente existen diligencias específicas tendientes a investigar la muerte por cuestiones de género en los casos de muertes violentas de mujeres. Por tanto, cuando se investiga la muerte violenta de una mujer se deberán practicar además de las diligencias obligatorias para los homicidios comunes, aquéllas que tengan que ver con la NECROPCIA PSICOLÓGICA consistente en la exploración retrospectiva e indirecta de la personalidad, de la vida psíquica o estado mental de una persona fallecida, es decir, la evaluación post-morten de cómo era la persona en vida; así como el PERITAJE PSICOSOCIAL el cual se centra en la experiencia de las personas afectadas por las violaciones a los derechos humanos, mediante el cual se analice su entorno psicosocial. Lo anterior, con el propósito de confirmar o descartar el homicidio por razones de género o feminicidio.

Por lo anterior, debemos concluir que no todas las muertes violentas cometidas contra las mujeres necesariamente tengan que encuadrarse en el tipo penal del feminicidio. Serán en todo caso las pruebas encontradas por el Órgano Técnico de Investigación de Delitos las que nos indiquen si en la indagatoria que se sigue tendrá que descartarse o confirmarse el feminicidio. Lo anterior a efectos de lograr el éxito en la posterior causa penal que busque una sentencia condenatoria en contra del sujeto activo.





Comentarios