HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Elementos.
- Gabriel Suárez Coello
- 12 nov 2018
- 1 Min. de lectura
¿Alguna vez haz escuchado que a “fulanita” le han pedido favores sexuales a cambio de un trato preferencial o promesa de él, o como amenaza incluso respecto de esa situación o como condición para su aceptación o rechazo en un empleo?
El hostigamiento sexual consiste en la proposición directa y expresa de solicitud sexual cuando no se prescinde de la voluntad del trabajador agredido. En estos casos son comunes los acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseadas, ofensivas para quien las recibe.
Los elementos que definen el acoso sexual son: SOLICITUD, RECHAZO Y PERSISTENCIA. En tales casos deberán concurrir los supuestos siguientes:
1. La víctima siempre será un trabajador, sin distinción de sexo.
2. El sujeto activo puede ser un superior jerárquico, compañeros de trabajo, e incluso terceros relacionados con la víctima por causa del trabajo.
3. La propuesta de carácter libidinoso (lujurioso, lascivo) debe ser sin ningún tipo de elemento afectivo o de aprecio.
4. Los comportamientos deben producirse en el centro de trabajo, y si se manifiesta fuera del trabajo deberá tener relación con el trabajo de la víctima.
De esta forma las conductas que se pueden considerar HOSTIGAMIENTO SEXUAL son:
· Abrazos y besos no deseados,
· Tocamientos,
· Acorralamientos,
· Acercamientos y roses,
· Miradas insinuantes,
· Gestos lascivos,
· Muecas,
· Cartas,
· Piropos,
· Pedir citas,
· Conversaciones de contenido sexual,
· Presiones para obtener sexo a cambio de mejoras laborales, etc.
Por tanto si conoces a alguien o te encuentras en una situación similar estás en tu derecho de evitarlo, caso contrario se entenderá como un acto consentido.






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