Investigación de la Paternidad
- Gabriel Suárez Coello
- 18 nov 2018
- 3 Min. de lectura
Las Naciones Unidas han reconocido la importancia que tiene el que como individuos conozcamos nuestros orígenes, tanto en lo familiar como en lo cívico. Es decir, todos nosotros tenemos el derecho de conocer nuestra identidad respecto a nuestros padres, nuestra Patria, nuestro origen étnico, etcétera.
Identidad.- Desde que nacen, los niños necesitan forjarse una identidad. Para ello, el primer paso es inscribir el nacimiento en el registro civil y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad.
El registro civil es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos.
El niño tiene derecho a un nombre y un apellido. Los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido al Estado a través del Registro Civil.
Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del niño, y la formalización de su nacimiento ante la ley. Su registro permitirá al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos.
El niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad, que puede ser de dos tipos:
• Nacionalidad originaria o de sangre: el niño adquiere la nacionalidad de sus padres desde el momento de su nacimiento.
• Nacionalidad por residencia: aunque sus padres posean otra nacionalidad, el niño adquiere la nacionalidad del territorio en el que nace.
Resulta ser un elemento muy importante, porque supone el vínculo entre la persona y la ciudadanía, y también porque, constituye la pertenencia de una persona a una Nación.
La identidad facilita la integración de los niños en la sociedad.
La inscripción ante el Registro Civil y la Nacionalidad le proporcionará al recién nacido la Capacidad Jurídica. Es decir, será reconocido como miembro de la sociedad, adquiriendo: Derechos y Obligaciones. Además, tendrá acceso a los diferentes servicios necesarios para desarrollarse y construir su vida y su porvenir, como la educación y la sanidad, entre otros.
Los menores sin identidad
Todo menor que no haya sido inscrito en el Registro Civil carecerá de Nacionalidad, y será considerado “APÁTRIDA”. Esto significa que el niño perdería su identidad oficial y su nacionalidad, por lo que sería invisible ante los ojos de la sociedad.
Para los menores, las causas de la condición de apátrida son muy diversas. Cabe mencionar, la condición de refugiados de sus progenitores, la pérdida de la partida de nacimiento o pertenecer a alguna minoría étnica o indígena.
Sin embargo, la principal causa de la condición apátrida entre los menores es la falta de inscripción en el Registro Civil cuando nacieron, sea por que los padres no sean casados y uno de ellos, generalmente el “hombre”, se niegue otorgarle este derecho con el propósito de evadir su propia responsabilidad.
No obstante lo anterior, tal y como hemos observado todos y cada uno de los menores de edad, tienen el derecho a una identidad, por ello, y ante la oposición de alguno de sus progenitores a reconocerlos, se hace necesario promover un JUICIO DE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD que logre establecer el vínculo filial entre padres e hijos. Cabe destacar que el elemento idóneo para que este juicio alcance el éxito deseado es la prueba del ADN el cual goza del 99.99% de fiabilidad.
Comunícate con nosotros al 961.24.54.650…, podemos apoyarte en solucionar favorablemente este problema, además que con la tramitación del mismo juicio lograremos también el PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN FORMA RETROACTIVA DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO DEL MENOR HIJO.






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