¿Para qué sirve un poder #notarial?
- Gabriel Suárez Coello
- 2 ago 2018
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 18 ago 2018
Estar en 2 lugares al mismo tiempo parece imposible, pero legalmente no lo es.
Si utilizamos un documento llamado “PODER” con el cual una persona acredita la autorización de otra -a quien representa- y como consecuencia de ello, lo que haga, utilizando esa representación recaerá en su representado o persona que le otorgó el documento.
El denominado “PODER” puede ser, tanto:
1.- una carta poder;
2.- como un “poder notarial”.
La carta poder, puede conseguirse en cualquier papelería.
Generalmente una carta poder da al representante la autoridad de obrar en nombre del interesado solamente con respecto a asuntos muy específicos.
Cuando se trate de un “poder notarial”, el interesado deberá acudir a la notaría de su confianza con su identificación.
Los poderes tienen tres facultades básicas:
1.- Pleitos y Cobranzas:
Con lo cual puede “el apoderado” llevar a cabo toda clase de trámites judiciales;
2.- Actos de Administración:
Con las cuales puede llevar a cabo toda clase de actos administrativos sobre los bienes de su “poderdante”, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas); y,
3.- Actos de Dominio:
Con las cuales puede “el apoderado” actuar con todas las facultades de dueño, que también incluyen automáticamente las facultades de pleitos y cobranzas como la de actos de administración.
Límites:
La carta poder es útil, sin embargo hay límites por ejemplo:
• La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la voluntad del interesado.

• La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto.





Comentarios