PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN CHIAPAS.
- Gabriel Suárez Coello
- 10 dic 2018
- 2 Min. de lectura
Del mismo modo en que lo comentamos en anteriores ocasiones al abordar el tema: “CORRUPCIÓN DELITO GRAVE, SIN LIBERTAD BAJO FIANZA”, al tipificarse como delito grave y sin libertad bajo fianza a la corrupción en México, este injusto penal lo encontraremos en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos junto con aquéllos considerados graves con prisión preventiva oficiosa, el cual en la actualidad aún dispone lo siguiente:
“…El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud...”
Por consiguiente, aunado a los delitos mencionados en el párrafo que antecede tal y como el Presidente Constitucional Andrés Manuel López Obrador lo había prometido en campaña, hoy es una realidad, siendo que el Senado de la República aprobó en lo general y particular la reforma Constitucional al artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa.
Con esta reforma los delitos que serán sujetos de prisión preventiva oficiosa serán los siguientes:
-Abuso o violencia sexual contra menores (recién adicionado)
-Uso de programas sociales con fines electorales (recién adicionado)
-Robo de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades (recién adicionado)
-Robo a casa habitación (recién adicionado)
-Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares (recién adicionado)
-Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea (recién adicionado)
-Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio indebido de funciones (recién adicionado)
-Feminicidio (recién adicionado)
-Respecto de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. (Recién adicionado)
-Delincuencia organizada (se mantiene)
-Homicidio doloso (se mantiene)
-Violación (se mantiene)
-Secuestro (se mantiene)
-Trata de personas (se mantiene)
-Delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud (se mantiene)
-Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos (se mantiene).
Más aún, el pasado 08 de diciembre de 2018, durante el discurso con motivo a la Toma de Protesta del Doctor Rutilio Escandón Cadenas, al asumir el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, manifestó su convicción en hacer realidad la Cuarta Transformación así como el Proyecto de Nación del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia ordenó reformar el Código Penal para el Estado de Chiapas, en el sentido de incluir en el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa sin derecho a libertad bajo fianza al delito de CORRUPCIÓN, así como el USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS EN MATERIA ELECTORAL.

Al efecto, una reflexión: ¿Quién decide cuál delito es grave o no? ¿Qué factores se toman en cuenta al momento de decidir cuáles serán los bienes jurídicos tutelados? ¿Por qué, en el País más corrupto, aún no se había tipificado esta conducta como delito? ¿Qué intereses protegían los gobiernos anteriores al permitir la corrupción como un modo de vida?





Comentarios